Transcaribe

POLÍTICAS DE EMBARQUE

PRIMERA.- Este boleto evidencia la existencia de un contrato de transporte marítimo (servicio) que será proporcionado por Transcaribe (el transportista) al titular de este boleto (el usuario).

SEGUNDA.- La contraprestación por el servicio de transporte marítimo en la ruta indicada es la tarifa con IVA incluido, previamente pagada por el usuario.

TERCERA.- El servicio se proporcionará en el viaje inmediato siguiente a la compra del boleto, salvo en caso de que por motivos de seguridad, espacio o fuerza mayor no sea posible. En tales casos, el servicio se brindará tan pronto como sea posible y seguro, a discreción del transportista.

CUARTA.- El usuario se compromete a mantener asegurada(s) su(s) unidad(es) de carga y chofer(es) contra daños a terceros y a mantener dicha cobertura vigente durante la duración de este contrato.

QUINTA.- Declaración de carga. El usuario, bajo su estricta responsabilidad, deberá proporcionar o completar la declaración de carga que se entregará al transportista, incluyendo los siguientes detalles: Peso, volumen, tipo, condiciones y descripción de la carga, tipo de vehículo y nombre del conductor o responsable. En el momento del abordaje, el usuario será responsable de la precisión de los datos de identificación de la carga, e indemnizará al transportista por todas las pérdidas, daños y gastos derivados de inexactitudes en dicha declaración. Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa que no hayan sido declaradas como tales podrán ser descargadas, destruidas o neutralizadas por el transportista sin compensación al usuario, quien también será responsable de los daños resultantes.

SEXTA.- El transportista se compromete, al vender un espacio a bordo de su embarcación, a asegurar al pasajero, la carga y el vehículo conforme a las condiciones y límites de responsabilidad establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la rama aplicable, si el transportista es responsable del incidente.

SEPTIMA.- Todos los usuarios, sus empleados, agentes y cualquier otro representante deberán respetar y cumplir en todo momento las disposiciones emitidas por los funcionarios del transportista.

OCTAVA.- En caso de controversia legal, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando a cualquier otra jurisdicción a la que puedan tener derecho en la actualidad o en el futuro, por motivos de domicilio, nacionalidad u otras causas.