POLÍTICAS DE EMBARQUE
SEGUNDA.- La contraprestación por el servicio de transporte marítimo en la ruta indicada es la tarifa con IVA incluido, previamente pagada por el usuario.
TERCERA.- El servicio se proporcionará en el viaje inmediato posterior a la adquisición del boleto, salvo de que por seguridad, espacio o causa de fuerza mayor, no sea posible. En estos casos, se proporcionará el servicio en cuanto sea posible y seguro, a juicio del transportista.
CUARTA.- El usuario se compromete a mantener asegurada(s) su(s) unidad(es) carga y chofer(es) contra daños a terceros y mantenerlos vigentes por el tiempo que dure el presente contrato.
QUINTA.- Declaración de carga. El usuario, bajo su más estricta responsabilidad, deberá de proporcionar o llenar la declaración de carga, para ser entregada a el transportista, con las siguientes características: Peso, volumen, tipo, condiciones y descripción de carga, tipo de vehículo y nombre del chofer o responsable. El usuario, en el momento del abordaje, será responsable de la exactitud de los datos de identificación de la carga, e indemnizará a el transportista por todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes en dicha declaración. Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa, no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por el transportista sin indemnización para el usuario, quien además será responsable de los daños y perjuicios causados.
SEXTA.- El transportista se compromete; al momento de vender un espacio a bordo de su embarcación, a asegurar al pasajero, la carga y el vehículo de acuerdo a las condiciones y límites de responsabilidad, estipuladas por la secretaría de comunicaciones y transportes en la rama aplicable si el transportista es el responsable del siniestro.
SEPTIMA.- Todo usuario, sus empleados, agentes y cualquier otro dependiente, respetaran y cumplirán en todo momento con las disposiciones que dicten los oficiales del transportista.
OCTAVA.- En caso de controversia jurídica, ambas partes acuerdan someterse expresamente a los tribunales federales competentes en la ciudad de Mérida Yucatán, por lo que renunciaran a cualquier otro fuero a que pudieran tener derecho en la actualidad o en el futuro, por razones de domicilio, nacionalidad u otras causas.